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EX COMBATIENTE DE MALVINAS
ORDENAN AL GOBIERNO PORTEÑO A RESTITUIR CON INTERESES EL SUBSIDIO

 

Por la Redacción de Latitud Periódico

24 de junio del 2020

Un empleado público interpuso un reclamo porque desde el 2009 dejó de percibir el subsidio que percibía como ex combatiente de la Guerra de Malvinas.

De tal forma, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 15, Victor Trionfetti, hizo lugar a las demandas interpuestas por C. F. R. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y lo condenó a pagar las diferencias salariales impagas que se adeudaren desde el 20 de noviembre del 2009 hasta el 12 de septiembre del 2012 en concepto de subsidio por Ex Combatiente, otorgado por la ley Nº 2304, mas sus respectivos intereses.
Además, debe pagar las diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación del beneficio establecido por la misma ley, desde el 13 de septiembre del 2012 hasta noviembre del 2014.

La demanda la interpuso el 5 de febrero del 2015.

Lo que expuso el excombatiente: «ingresó a trabajar para la demandada el 01/10/1983 y que, en la actualidad, se desempeña en la Dirección General de Seguridad y Custodia de Bienes». Precisó que «durante la Guerra de Malvinas estuvo afectado al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), formando parte de la Armada Argentina, Batallón de Infantería de Marina n,° 4, con asiento en la Ciudad de Río Gallegos, (…), siendo movilizado hasta el Batallón de Infantería de Marina n.° 5 en Tierra del Fuego. Manifestó que por haber participado en el conflicto bélico y haber acreditado su condición de Ex Combatiente, resultó acreedor del pago del subsidio establecido por la normativa local ya mencionada. Indicó que comenzó a percibir el suplemento correspondiente a partir del 01/05/1984 en forma ininterrumpida y hasta la actualidad, pero liquidado en forma incorrecta». Afirmó que «el GCBA decidió, a partir de enero de 2009, interrumpir el pago del subsidio que percibía».

Que dijo la administración porteña: que «la probada circunstancia de que el actor no participó en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) le impide percibir el subsidio previsto en la ordenanza nº 39827 que establece, según interpreta el GCBA, aquella condición para el pago del subsidio». Por ello consideró que «el beneficio que otorga la legislación vigente a los Ex Combatientes no puede extenderse a aquellos situados en el continente que brindaron un estratégico apoyo logístico, sin intervenir en la lucha desatada en ‘las Islas'».

Por su lado, el juez interviniente recordó que: en la audiencia en la que convocó a las partes, habló acerca del amparo, en el que «la Cámara de Apelaciones hizo lugar a la pretensión y otorgó la continuación de la prestación del subsidio«.

Por lo demás, señaló que «corresponde establecer si el actor se encuentra habilitado para pretender de acuerdo a las normas que regulan la relación jurídica base. Es decir, sí el actor es beneficiario del subsidio previsto en la legislación local para los agentes de la Administración que sean Ex Combatientes de la guerra de Malvinas». Añadió que «oportunamente, el Sr. R. acreditó ser ex soldado conscripto de la Armada y que ‘ha participado en acciones bélicas en el Atlántico Sur’ (…); incluso recibió un diploma de honor de la Armada Argentina en donde también se reconoce que el actor participó en las ‘Operaciones de Guerra del Atlántico Sur, en resguardo de la Soberanía Argentina de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur’ expedido el 02/04/1983″. «Es decir, para la fuerza que integró el Sr. R., éste como soldado participó en acciones bélicas, hago notar  que estamos hablando de una certificación documentada y auténtica», completó.

Trionfetti señaló que «se requiere de un gran ejercicio de hipocresía para asumir que un soldado de infantería de marina en el lugar en que estaba destinado no podía estar en peligro debido a la guerra. Era combatiente, tenía uniforme, estaba armado y en cercanía de una guerra no estática sino dinámica, pues la flota enemiga no tenía un punto fijo de ubicación y, además, cuando el enemigo lo creía oportuno, violaba sus propias condiciones de guerra, por ejemplo, hundiendo un buque de guerra argentino fuera de la zona de exclusión que aquél había impuesto. R. estaba ahí obligado por un sistema de conscripción, con veinte años, en una guerra decidida por una dictadura cívico, militar y genocida cuyas proyecciones no se podían prever. A solo doscientas millas náuticas de donde estaba, un submarino nuclear enemigo había hundido al Crucero ARA General Belgrano. Es insensato sostener que el actor no era combatiente».

FUENTE: Ijudicial.

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